Becas Santander CRUE CEPYME prácticas en empresa

Programa “Becas SANTANDER CRUE CEPYME Prácticas en Empresa”

Convocatoria 2015-2016 de las Becas Santander CRUE CEPYME

BASES GENERALES ESTUDIANTES

Naturaleza
Al menos 5.000 plazas para la realización de prácticas profesionales con autónomos, en microempresas, y pequeñas y medianas empresas (PYME), dotadas con una bolsa o ayuda económica y con cobertura de los costes de cotización a la Seguridad Social.

Duración
Mínimo tres meses, ampliable a seis, a instancia de la empresa de acogida o en el caso excepcional, de horario de media jornada.

En ningún caso, podrá llevarse a cabo la realización de las prácticas de manera fraccionada

Horario
Jornada completa o, con carácter excepcional, media jornada.

Requisitos de participación:
a. Estar matriculado o cursando estudios, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios, en una Universidad española o centro adscrito a las mismas participante en el Programa.

b. Estudiantes de grado y master (oficiales y propios)

c. Haber superado créditos suficientes del correspondiente título universitario, para, según criterio de la propia Universidad o centro adscrito a la misma, poder acceder a la realización de prácticas externas.

d. No mantener relación contra ctual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con empresa, institución o entidad alguna.

e. No haber resultado beneficiario de bolsa o ayuda económica al amparo de anteriores convocatorias del Programa.

f. Inscripción a través de www.becas-santander.com

g. Cualesquiera otros establezca la Universidad o centro adscrito.

h. No estar disfrutando de otra ayuda o beca formativa de características análogas a este programa.

Plazo inscripción: Del 15 noviembre 2015 al 31 enero 2016

Lugar de inscripción: www.becas-santander.com

Plazo realización de la práctica: Entre el 10 de febrero de 2016 y 30 de septiembre 2016.

Dotación de costes por el Santander: 600 euros/mes en prácticas de jornada completa y 300 euros/mes en prácticas de media jornada.

La Universidad recibirá la dotación del Santander en concepto de mecenazgo debiendo destinar la misma:

a) al pago de una bolsa o ayuda económica al estudiante participante

b) y al cumplimiento de las obligaciones que, en materia de seguridad social, fiscal o de cualquier otro tipo con carácter general, correspondan o puedan llegar a corresponder, por imperativo legal o reglamentario, al que ostente la condición de empresario o equivalente en relación con los estudiantes que realicen prácticas.

En todo caso, el importe unitario de la bolsa o ayuda económica que recibirá cada uno de los estudiantes será el mismo en todas las Universidades y centros adscritos participantes, sin perjuicio de que este importe pueda variar en función de que la práctica tenga la consideración de práctica curricular externa o no, en cuyo caso y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigesimoquinta del Real Decreto – Ley 8/2014, de 4 de julio o cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente en el futuro, podría estar bonificada en la cotización de la Seguridad Social y también en función de lo establecido para el caso excepcional de las prácticas ajornada reducida de cuatro horas que igualmente en tales casos también será el mismo en todas las Universidades y centros adscritos participantes.

La bolsa o ayuda económica es compatible con cualquier otra ayuda que el estudiante pueda obtener de la empresa de destino o de cualquier tercero.

En todo caso, el importe correspondiente a la bolsa o ayuda al estudio se abonará al estudiante por la Universidad o el centro adscrito en la cuenta aperturada a nombre de aquél a tal efecto en el Santander. Ello no obstante, la Universidad o centro adscrito podrá hacerlo efectivo atendiendo a su normativa interna de gestión en relación con las prácticas formativas.

En caso de que no llegara a completarse el período de la beca, bien por decisión de la empresa o del estudiante, y no es debidamente justificada y/o avisada con tiempo suficiente, la Universidad podrá reclamarle los gastos ocasionados.

Gestión y Ejecución del Programa:

Corresponde a cada Universidad o centro adscrito, a través de su Servicios especializados, el desarrollo y ejecución del Programa, la gestión y asignación de las prácticas y de las bolsas o ayudas correspondientes a las mismas, siendo responsables de coordinar y gestionar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.

La Universidad o centro adscrito participante en la convocatoria interna que realice del Programa, podrá introducir otros requisitos de convocatoria y procedimientos de gestión habituales, según su propia normativa interna y políticas de realización de prácticas formativas, siempre que los mismos no contravengan lo establecidos en las presentes Bases y en los Términos y Condiciones Generales del Programa.

Las presentes Bases se han formulado a modo de extracto de los Términos y Condiciones Generales del Programa al que se adhiere para su participación la Universidad o centro adscrito los cuales prevalecerán en caso de litigio, discrepancia,  cuestión  o  reclamación  resultantes  de  su  ejecución  o interpretación.

Autor entrada: Juan Antonio

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