El ‘swap’, nueva pesadilla de los hipotecados

• Contrato externo a la hipoteca que se ha vendido como un ‘seguro’ anti subida de tipos
• Miles de prestatarios firmaron un elevado interés pactado con el Euribor en máximos
• Ausbanc: ‘Esta cobertura es legal, pero se ha abusado en su comercialización’
• Algunos bancos y cajas obligaron a sus empleados a cerrar, al menos, un ‘swap’ al mes
• Varias sentencias han dado la razón al cliente por ‘falta de información’ desde la entidad

Si hace unas semanas la cláusula del suelo sorprendía a los hipotecados dejando sin efecto el 100% del desplome del Euribor en sus cuotas mensuales, ahora un nuevo producto financiero, con hasta ocho apodos diferentes, puede frustrarles las jugosas rebajas económicas procedentes de la caída del índice hipotecario. ¿Le suenan los términos ‘swap’, IRS, ‘clip’, ‘bono clip’, cuota segura, permuta financiera, contrato cobertura hipoteca o cobertura de tipos? Si es así y el día que firmó alguno de estos derivados no se informó, puede llevarse un inesperado susto con sus próximos recibos ligados a la hipoteca. El ‘swap’ es un producto financiero complejo con casi medio siglo de historia pensado, principalmente, para empresas y autónomos por el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas. Aunque no está dirigido a las hipotecas, tras el verano, cuando el Euribor toco su máximo en julio (5,3%), los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes, que ahora son casi indemnes a la caída libre del índice. Este producto también se usa, por ejemplo, en el intercambio de divisas o en la compra de barriles de petróleo para fijar un valor fijo a las monedas y un precio fijo al barril independientemente de sus fluctuaciones.

Esta permuta financiera, como derivado, no aparece en las escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma en un documento anexo durante cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario. Con ella, el hipotecado se asegura pagar un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo aunque el nivel del Euribor esté muy por encima. En principio, y sobre el papel, un buen producto. Y más si tenemos en cuenta que la entidad abona la diferencia al cliente cuando el Euribor es superior al tipo de referencia pactado. El problema llega cuando los tipos de interés bajan considerablemente, como ha ocurrido.

‘Yo he caído en el timo’

‘Con el Euribor por debajo del 2%, tendré que pagar, además de la cuota, otros 206 € por liquidación de coberturas’

«Yo he caído en el ‘timo’. En octubre, después de reunirnos con el notario, la entidad me obligó a contratar este seguro -así lo denomina aunque realmente no lo es- de cobertura de tipos de interés en el momento de la firma. Era una de las condiciones, que desconocíamos hasta ese momento, y me la colaron. Sellé este producto al tipo pactado del 5,10% hasta el 1 de mayo de 2009 y del 5,20% del 1 de mayo de 2009 al 1 de noviembre de 2013. Durante estos primeros seis meses, la caja me ha ingresado 20 euros al mes porque cuando revisé el Euribor estaba ligeramente por encima del 5,10%. Ahora, con el indicador por debajo del 2%, tendré que pagar, además de la cuota de la hipoteca, otros 206 euros en concepto de liquidación de coberturas», afirma indignada Eva, que incluso puede mostrarse satisfecha porque cuenta con un tipo de referencia mínimo del 3% (un suelo dentro de este ‘swap’).

Explicado de otras palabras, las hipotecas que estén sujetas a este derivado deberán ajustarse siempre al tipo pactado. Si éste está por debajo del Euribor, la entidad financiera le abona la diferencia, pero si está por encima le tocará al cliente compensar la variación. Eva, al tener un tipo de referencia mínimo del 3%, ‘sólo’ tiene que hacer frente al 2,1% restante que queda para alcanzar el 5,1%. Si este mínimo no existiera, la liquidación por cobertura sería mucho mayor. Esta cifra va desligada de la cuota hipotecaria, que sí que baja, pero la entidad financiera la compensa con el ingreso que supone el ‘swap’.
Eva, tras semanas ‘peleándose’ con su caja, han conseguido una contraoferta ‘aún con peores condiciones’

Eva y su novio, después de semanas ‘peleándose’ con su caja, han conseguido que ésta les haga una contraoferta que, según ellos, aún es peor que lo ya firmado. «Nos ha ofrecido un tipo mínimo del 2,135% (ahora lo tiene en el 3%) durante primer año y del 4,95% los siguientes seis, mientras que del tipo máximo nos lo fija en el 5,75% durante estos siete años. Sin duda, unas condiciones aún peores de las que tenemos firmadas», señala Eva. «Después de mostrarle nuestra indignación y decirles que nos estamos asesorando y dispuestos a llegar hasta donde sea, la entidad no hace nada más que pedirnos más tiempo para estudiar nuestro caso», apunta la afectada.

‘Las entidades han sabido cuál era el momento exacto para venderlo’
«Se ha estado ofreciendo algo como seguro cuando no lo era. Es un producto que cubre las espaldas de ambas partes, pero lo que ha ocurrido es que las entidades han sabido cuál era el momento exacto para venderlo: con el Euribor en máximos y con los hipotecados cansados de ver cómo su cuota mensual subía semestral o anualmente. Los clientes, cuando se les ofreció en los meses de agosto, septiembre y octubre, sólo pensaban en que no iban a tener que pagar más en sus próximas revisiones y muchos firmaron. En estas situaciones, siempre hay que pensar que el banco nunca pierde», señala Pablo Pérez, delegado territorial de la Asociación de Usuarios de Banca (Ausbanc) de Jaén y Granada.

La cancelación de este producto financiero acarrea un elevado gasto

Pérez, que cifra en miles los afectados, les recomienda que reclamen en primer lugar a su banco o caja, después a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y luego a los juzgados. Lo que en ningún caso aconseja Pérez es la cancelación del ‘swap’ porque ésta acarrea un elevado gasto. Recientemente, un juez ha dado la razón a un cliente en Jaén y a otro en Álava en detrimento de la entidad alegando que ésta «no explicó bien las cláusulas… del contrato, que no son claras».

«Esta cobertura es legal, pero se ha abusado en su comercialización», apunta el representante de Ausbanc. Además, como nos ha recordado Pérez, el Gobierno aprobó un Real Decreto en 2006 para que los bancos y cajas informaran de la existencia de esta cobertura de riesgo ante los continuados incrementos de tipos. Algo que entonces parece que no se produjo y sí cuando el Euribor estaba en su máximo histórico.

Empleados de las entidades reconocen el oportunismo del producto
Lidia, bancaria, admite que su entidad le exigió cerrar un derivado ‘swap’ al mes, aunque ella se negó a ofrecerlo

Varios bancarios de las principales entidades de España con los que ha contactado suvivienda.es y que gestionan a diario este tipo de productos reconocen las imprudencias cometidas. «Estos ‘swaps’ o IRS no se han vendido de la mejor manera ni a las personas que más lo necesitan. Ha faltado conocimiento e información al respecto», apunta Juan. Más contundente se muestra Lidia, que admite que «este producto se puso de moda desde hace un año, aunque ella se negó a ofrecerlo». Y eso que en su banco se dio orden de que cada ‘fuerza de venta’ (empleado) debía cerrar un ‘swap’ al mes. «Al principio, la gente te daba las gracias, pero ahora…», dice Lidia.

La OCU recomienda no fiarse del banco o caja de toda la vida
Existen sentencias favorables a los clientes por ‘falta de información’

«Esto lo han vendido los bancos y cajas como la panacea desde el verano y desde principios de año estamos recibiendo decenas de reclamaciones, cuando la gente se ha comenzado a dar cuenta que sus hipotecas bajan por un lado, pero deben abonar dicha diferencia por otro. Nuestro consejo es que no hay que fiarse del comercial ni del director de tu entidad, aunque sea la de toda la vida. El usuario debe leerse de arriba abajo cada documento que firma y si puede ser llevárselo a alguien que sea especialista en el asunto», señala Iliana Izverniceanu, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) al mismo tiempo que da esperanza a los afectados recordando que hay sentencias favorables a los clientes.

Autor entrada: Redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *