Resolución de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas al Desarrollo de Proyectos y a la Producción de Obras Audiovisuales en el año 2009.
Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 30 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 199, de 11 de octubre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales. En su artículo 7 establece la realización de convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden.
La entrada en vigor, el pasado día 26 de enero de 2008, de la Orden de 8 de enero, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008), entre las que se encuentra incluida la que se convoca, introduce como novedad la posibilidad de presentación y tramitación electrónica de la subvención, todo ello de conformidad a los requisitos exigidos en la citada Orden reguladora. En su virtud, en uso de las facultades mencionadas,
RESUELVE
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para el año 2009, de las ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 30 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 199, de 11 de octubre).
Segundo. Financiación.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45I y partida 774.01, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Solicitudes, presentación y plazos.
1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo a la Orden de 30 de septiembre de 2005, acompañándolas de toda la documentación, según modalidad de ayuda, que en él se hace referencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Orden reguladora, y sin perjuicio de lo establecido en apartado 6 del citado artículo.
Los modelos se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.
2. Presentación. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la indicada Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es» y mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/cultura.
b) En el Registro administrativo de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en desarrollo en lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.
La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado 3 del artículo 4 de la Orden reguladora.
3. Plazos. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarto. Documentación.
Junto a la solicitud los interesados deberán presentar la documentación exigida en el artículo 8.2 de la Orden de 30 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales.
Para aquellos interesados que presenten la solicitud por medios electrónicos será de aplicación lo establecido en el artículo 4, disposición adicional única y Anexo de la Orden de 8 de enero, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan.
Quinto. Requisitos.
1. En la modalidad de ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes, podrán presentarse cortometrajes que ya estén en proceso de realización si cumplen, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, las dos condiciones siguientes:
a) Que la fecha de comienzo del rodaje principal del cortometraje sea posterior al 31 de julio de 2008.
b) Que el cortometraje no se haya estrenado en salas de cine ni se haya exhibido en ningún festival con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.
2. En la modalidad de cortometrajes realizados, sólo podrán presentarse los cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura con posterioridad al 1 de marzo de 2008.
Sexto. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden reguladora y el artículo 8 del Decreto 123/2008, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, que resolverá por delegación de del/de la titular de la Consejería de Cultura.
Séptimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requisito de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.
Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.
Octavo. Plazo de resolución.
Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución, según lo establecido en el artículo 11, apartado 7, de la Orden reguladora, serán de seis meses y se computarán desde el día siguiente al de publicación del acto de convocatoria anual regulado en el artículo 7 de la Orden reguladora, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.