Cómo constituir una cooperativa andaluza

Procedimiento
En el procedimiento de constitución de la sociedad cooperativa andaluza destaca como novedad significativa el nuevo programa de tramitación telemática registral para este tipo de sociedades. A ello se une el hecho de que ya no sea necesaria la escritura notarial que, con la nueva ley de sociedades cooperativas andaluzas, resulta opcional y sólo deviene en obligatoria en el supuesto de que se aporten bienes inmuebles al capital social.

Otra de las novedades importantes, es la posibilidad de que las Unidades Registrales de Cooperativas puedan recabar directamente de las notarías los documentos notariales necesarios para la tramitación del expediente. Esto puede llevarse a cabo gracias a un sitio web que une a los diversos notarios de Andalucía con el nuevo programa de tramitación telemática de las cooperativas andaluzas. Para recabar estos datos, el ciudadano deberá haber consignado en la solicitud su consentimiento expreso al efecto. 1) Celebración de una asamblea constituyente
Se levantará Acta de la Asamblea firmada por todas las personas socias en la que se hará constar :

Una relación de las personas socias promotoras (personas físicas o jurídicas).
La voluntad de los promotores de fundar una cooperativa.
La aprobación de los Estatutos que han de regir la cooperativa.
La aportación obligatoria, la suscripción total y su desembolso de al menos el 50%, así como la valoración de las aportaciones no dinerarias si las hubiere.
La elección entre los promotores:
De los Administradores: El Consejo Rector y, en las cooperativas que cuenten con un número igual o inferior a diez personas socias comunes, sus estatutos podrán confiar su gobierno, gestión y representación a una Administración Única o Solidaria. (art. 36 LSCA).
2) Solicitud del nombre para la cooperativa
El nombre elegido para la sociedad no puede ser igual al de otra ya existente o con tal grado de semejanza que induzca a confusión, e incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa Andaluza o su abreviatura S. Coop. And. Tampoco podrán las sociedades cooperativas andaluzas adoptar nombres equívocos, que generen confusión en relación con su ámbito, objeto social o tipología, ni con otro tipo de entidades.

Para ello, debe solicitarse un certificado de denominación no coincidente que debe incluir:

Los datos personales de la persona solicitante (domicilio, D.N.I., etc.).
El nombre que se solicita para la cooperativa (es recomendable solicitar varios nombres por si el primero ya existiese poder coger los demás).
La firma digital de la persona solicitante.
La solicitud se realizara a través de la plataforma telemática, utilizando para ello, por el solicitante certificado de firma digital.

3) Obligación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600)
Se realiza ante la Delegación Territorial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Al igual que en los documentos notariales, el modelo 600 podrá ser recabado directamente de la Consejería competente, por las Unidades Registrales de Cooperativas siempre que el ciudadano haya consignado en la solicitud telemática su consentimiento expreso.

4) Solicitud de inscripción en el registro competente
Las solicitudes se realizaran en todo caso telemáticamente, con certificado de firma digital tal y como se prevé en la Orden 26 de julio de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, para ello los ciudadanos accederán a través del enlace al portal telemático: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/

En caso de no tener certificado de firma digital puede solicitarlo fácilmente a la oficina virtual de CERES: http://www.cert.fnmt.es/

Una vez dentro de la solicitud telemática, si se aportan bienes inmuebles al capital social se requerirá que lo exprese en sentido afirmativo o negativo, si es afirmativo el programa le exigirá consignar los datos notariales, ya que es obligatorio aportar en este caso Escritura Notarial, tal y como se prevé en el artículo 119.1 de la Ley14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En este caso todos los documentos que ahora se relacionan se contendrían en la Escritura Pública de Constitución, sino estamos ante el caso de aportación de bienes inmuebles al capital social en la Constitución de la cooperativa, se incorporaran en pdf al programa, adjuntándolos desde vuestros ordenadores los siguientes documentos sin necesidad de estar recogidos en Escritura Pública:

Acta de la Asamblea Constituyente.
Estatutos de la Cooperativa.
Certificado de denominación no coincidente.
Certificado del desembolso bancario hecho por cada socio.
Resguardo del Modelo 600: Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (como tienen bonificación fiscal, su liquidación es cero).
Para el correcto funcionamiento del tramitador telemático, es necesario que el explorador del ordenador desde el que se tramiten las solicitudes esté configurado de la forma en la que se determina en un documento de ayuda denominado F.A.Q., al que se podrá acceder mediante un icono que se encuentra en la pantalla de acceso al tramitador telemático, o bien descargando el siguiente documento:

Preguntas frecuentes sobre la firma digital (doc)
En caso de duda te puedes dirigir al SERVICIO DE ATENCION AL CIUDADANO (SAC) situados en las Delegaciones Territoriales de esta Consejería

5) Otros trámites necesarios
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
Se trata del número identificativo de la cooperativa a efectos fiscales. Se solicita en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez finalizado el procedimiento de constitución (Modelo 036).

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS).
Se solicitan en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez que se haya inscrito la cooperativa (Modelo 036).

Solicitud de los demás permisos y licencias necesarios para iniciar la actividad según el objeto social y la ubicación de la sociedad.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, se hará en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social donde radica el domicilio de la empresa.
Legalización de los libros sociales.

Autor entrada: Redaccion

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