Se ha publicado la convocatoria del subprograma de Plataformas Tecnológicas del Programa Nacional de Redes, dentro de la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
En el siguiente enlace podes acceder a los textos legales (Orden de Bases y convocatoria) así como el procedimiento para la presentación de solicitudes. http://web.micinn.es/contenido.asp?menu1=1&menu2=2&dir=03_Plan_IDI/00-LIAs/05-Articulacion/00-Redes/01@APT
Subprograma de Apoyo a Plataformas Tecnológicas
El subprograma objeto de la presente orden tiene como objetivo fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.
Actividades que se financian: Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán las siguientes:
a) Acciones de difusión de las actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes de interés para el sector.
b) Foros de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables en materia de I+D+I.
c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y proyectos de innovación.
d) Actuaciones encaminadas al establecimiento de sinergias con otras Plataformas Tecnológicas existentes.
e) Congresos, reuniones de trabajo, jornadas, publicaciones e informes.
f) Creación de foros y grupos para la integración en las Plataformas Tecnológicas Europeas
Las actuaciones definidas en el apartado anterior podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los beneficiarios definidos en el artículo 6 de la presente orden. Estas actuaciones podrán contar en todo caso, con subcontrataciones.
b) Actuación en cooperación: actuaciones realizadas por varios beneficiarios recogidos en el artículo 6 de la presente orden, uno de los cuales será designado como representante o apoderado único. En la presente modalidad de cooperación
Podrán solicitar estas ayudas, las empresas; centros tecnológicos; centros de apoyo a la innovación tecnológica; centros privados de investigación y desarrollo universitarios; otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro; organismos públicos de investigación, universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios; otros centros públicos de investigación y desarrollo; otras entidades privadas sin ánimo de lucro; otras entidades de Derecho público y agrupaciones o asociaciones (unión temporal de empresas; agrupación de interés económico; asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro y otras agrupaciones).
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE nº 156 de 29 de junio de 2009).
Consultas generales de carácter administrativo
Teléfono: 902 21 86 00
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