DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS (art. 7 Ley 10/2002; de 21 de diciembre)
Las mujeres emprendedoras tendrán derecho a aplicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica. CASILLA 805.
Se considerará mujer emprendedora, a efectos de esta deducción, a aquella que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo, así como mantener esa situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta deducción será incompatible para la misma persona con la deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores. DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES ( art.6 Ley 10/2002, de 21 de diciembre )
Los jóvenes emprendedores tendrán derecho a aplicar una deducción de 150 euros en la cuota íntegra autonómica. CASILLA 804.
En tributación conjunta se aplicará la deducción por cada contribuyente con derecho a ella.
Se considerará joven emprendedor, a efectos de esta deducción, al contribuyente en el que concurran los siguientes requisitos:
‐ No haber cumplido 35 años en la fecha del devengo del impuesto.
‐ Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo, así como mantener esa situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.