Publicado en el BOJA de hoy, 23 de julio.
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
Orden de 2 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación por el tejido asociativo andaluz, y se efectúa su convocatoria para 2008. Os índicos los incentivos, clases y conceptos.
Artículo 3. Clases de incentivos.
1. Los incentivos regulados en la presente Orden se clasifican, según su naturaleza, en las siguientes categorías:
Línea A: Incorporación de las asociaciones ciudadanas andaluzas a la Sociedad de la Información y el Conocimiento (en adelante, «Proyectos de Incorporación de las TIC»).
Línea B: Desarrollos de proyectos TIC en asociacionesciudadanas andaluzas (en adelante «Proyectos TIC de Innovación Asociativa»).
2. Las descripciones de los conceptos enunciados para las líneas de incentivo anteriores, se desarrollan en los artículos 29 y 30 de la presente Orden.
Artículo 4. Conceptos Incentivables.
1. Con carácter general para incentivos de ambas líneas, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:
a) Equipamiento informático y/o de telecomunicaciones y otros dispositivos electrónicos cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.
b) Adquisición, adaptación, diseño, creación, desarrollo, implantación, soporte y mantenimiento de aplicaciones y sistemas de información basados en software libre y contenidos digitales sujetos a licencia Creative Commons.
c) Gastos de conexión a internet, hospedaje de contenidos, registro de dominios web y otros similares cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.
d) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
e) Gastos de consultoría externa para la elaboración de diagnósticos, análisis, y estudios diversos necesarios y relacionados con las actuaciones a realizar en el proyecto.
f) Gastos iniciales y de sostenimiento de promoción y difusión de las actividades de los proyectos.
g) Gastos de desplazamiento y estancia cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.
h) Gastos de personal propio de la entidad dedicado específicamente al proyecto durante el periodo de ejecución del proyecto (desarrollo y puesta en marcha).
i) Adecuación de locales y oficinas relacionados con la dotación de telecomunicaciones y con el proyecto objeto del incentivo.
j) Gastos de seguro derivados de la participación de voluntarios en las actuaciones objeto de incentivo.