IVA de las facturas cobradas por el decreto de 2012

Funcionamiento del iva y descuentos a aplicar por los Ayto. 2012
Si su empresa tiene facturas pendientes de cobro de un Ayuntamiento o Diputación, seguramente acabará cobrándolas en el año 2012. ¿Cómo afectará dicho cobro al IVA?
Situación 1
Factura con IVA. Su empresa emitió una factura a cargo del Ayuntamiento por 11.800 euros (10.000 euros más el 18% de IVA). Apunte. Gracias a los recientes cambios legales, obtendrá el cobro en los próximos meses:
• Si cobra esta cantidad íntegra, no deberá hacer nada a efectos del IVA (de hecho, su empresa ya lo incluyó en la declaración correspondiente como mayor IVA repercutido, por lo que ya está ingresado en Hacienda). • Si el Ayuntamiento le paga pero con un descuento, su empresa deberá emitir una factura rectificativa por el importe que acabe cobrando. Apunte. Al incluir esta factura en su declaración de IVA y quedar anulada la anterior, acabará recuperando el IVA no cobrado.
Ejemplo. Es decir, su empresa sólo perderá el descuento otorgado sobre el principal, pero no el IVA de dicho descuento. Apunte. Vea un ejemplo si al final cobra el 90% de la deuda reconocida:
Concepto Factura anulada Factura final Diferencia
Principal 10.000 9.000 1.000
IVA al 18% 1.800 1.620 180 (1)
Total 11.800 10.620 1.180
1. Al incluir en la declaración de IVA la anulación de la factura anterior y la nueva factura, estos 180 euros se recuperan, como menor IVA repercutido.
Situación 2
IVA rectificado por impago. Su empresa emitió esa misma factura pero, al no cobrarla, se acogió a la norma que permite rectificarla y recuperar el IVA no cobrado en la declaración del impuesto (dicha norma también es aplicable cuando el deudor es un ente público). ¡Atención! Pues bien, en este caso el Ayuntamiento tendrá contabilizada una deuda de 10.000 euros (no de 11.800), y no le pagará ni un euro más de esta cantidad. Es aquí donde se pueden producir problemas.
Recobros. En concreto, al obtener el recobro de un ente público (ente que, en general, no actúa como empresario), la ley considera que dentro de la parte recobrada está la parte proporcional de IVA, y que dicho IVA debe ingresarse en Hacienda. ¡Atención! Al tener que ingresar este IVA, acabará cobrando mucho menos de lo previsto:
Concepto Cobro del 100% Cobro del 90%
Total cobrado 10.000 9.000
Principal para usted 8.475 7.627
IVA a ingresar (18%) 1.525 1.373
¿Debo ingresarlo?
Hacienda. Cabe esperar que en las próximas semanas Hacienda se pronuncie sobre este punto y evite este agravio hacia los contribuyentes que rectificaron lícitamente las facturas impagadas. Apunte. En cualquier caso, sepa que hay argumentos para no ingresar el IVA de los recobros y considerar que toda la cantidad cobrada corresponde al principal.
Argumentos. En otra parte de la ley se dice que si el destinatario de una factura rectificada no tiene derecho a la deducción total del IVA (y el Ayuntamiento estaría en este caso), se convierte en deudor frente a Hacienda de dicho IVA. Por lo tanto, cabe defender que el cobro recibido por su empresa no incluye IVA, ya que el Ayuntamiento se lo debe a Hacienda, y no a usted.
IMPORTANTE: Si su empresa rectificó la factura para recuperar el IVA no cobrado, esté atento. Al producirse el recobro, Hacienda podría exigirle la parte proporcional de IVA, aunque también hay argumentos para considerar que todo lo cobrado es para usted.

Autor entrada: Redaccion

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