Orden 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013. Entra en vigor el próximo 15 de Julio.
Os destaco el último anexo de Incorporación de socios a las empresas de economia social:
Regulación de la Medida Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades Laborales
1. Objeto. La finalidad de esta medida es incentivar la incorporación, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas incluidas en algunos de los colectivos definidos en el punto siguiente. 2. Incentivos. Se podrán conceder incentivos para la incorporación de personas pertenecientes a cualquiera de los siguientes colectivos y por el importe asignado a cada uno de ellos:
a) Personas desempleadas, menores de 25 años, que no hayan tenido antes un primer empleo fijo: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.
b) Personas desempleadas, mayores de 45 años: 5.500,00 para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.
c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.
d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación a la empresa que solicita el incentivo, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días o a 180 días si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de un parto, adopción o acogimiento: 7.000,00 euros.
f) Personas desempleadas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 10.000,00 euros.
g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación a la empresa: 8.000,00 euros.
h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud del incentivo: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.
3. Condiciones particulares.
a) Las personas desempleadas que se incorporen como socios o socias trabajadores o de trabajo deberán estar inscritas en una oficina de empleo, y no podrán haber ostentado tal condición societaria en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a su incorporación.
b) Desde la baja en la oficina de empleo hasta el alta en la empresa no podrán transcurrir más de 15 días.
c) La incorporación a la empresa de las personas por los que se solicite incentivo, y su correspondiente alta en la Seguridad Social, deberá haberse efectuado dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de solicitud.
d) En todos los casos, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las personas por las que se perciba incentivo. A los efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios y socias trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido.
e) Cuando una de las condiciones sea la edad, esta se contabilizará al día de alta en la correspondiente empresa.
f) En caso de que la jornada laboral que desarrolle la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional a la duración de la misma.
g) Solo se podrá solicitar un incentivo por cada persona incorporada aunque esta se encuadre en más de un grupo poblacional.