En el día de hoy se ha publicado en el BOJA la Orden del 26 de abril de 2010, por el que se establecen ayudas a los trabajadores autónomos. Las solicitudes se podrán obtener en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo como en la web www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo
Los beneficiarios serán:
1- Aquellos autónomos que han iniciado su actividad en los últimos seis meses y acreditan que se encontraban en situación legal de desempleo.
ó
2- Ser autónomo un mínimo de un año y un máximo de tres. Las ayudas podrán alcanzar un máximo de 11.000 euros en función de:
– 5.000 € para desempleados.
– 6.000 € para:
– Joven desempleado de hasta 30 años.
– Desempleados provenientes de ERE´s
– Actividades desarrollados en zona ATIPE.
– 7.000 € para mujeres desempleadas.
– 8.000 € para:
– desempleados discapacitados.
– desempleados mayores de 45 años, inmigrantes y en paro por un periodo superior a 12 meses.
– 10.000 € mujeres desempleadas con discapacidad.
La subvención para el mantenimiento del autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos realizados en los seis meses anteriores a la solicitud.
El plazo de presentación de las ayudas previstas en la presente Orden será en los meses de marzo y septiembre de cada año. Excepcionalmente y respecto a la primera convocatoria del año 2010 se abrirá el plazo extraordinario del 15 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive.
Los beneficiarios de las ayudas se comprometen:
– Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo al menos 3 años.
– No compatibilizar su actividad con ninguna otra por cuenta propia o ajena.