Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas.
PREÁMBULO
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, determina que los reglamentos de seguridad establecerán las autorizaciones exigidas a las personas que intervengan en la ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones. Asimismo, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en concreto el R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece que las personas que realizan determinadas tareas aplicando técnicas mineras deben ser debidamente autorizadas por la Autoridad Minera Competente. Numerosos reglamentos han desarrollado hasta la fecha estos preceptos estableciendo los requisitos exigibles a los distintos tipos de operadores, instaladores y mantenedores existentes, y en la mayoría de los casos entre estos requisitos se incluye la superación de un examen ante la Administración competente en materia de industria y de minas.
Hasta la fecha no existe, ni a nivel estatal ni en la Comunidad Autónoma de Andalucía, una norma que regule estos exámenes. Esta Orden viene a superar esta carencia, estableciendo unas bases generales a las que deberán sujetarse las futuras convocatorias de exámenes para la obtención de los distintos carnés que habilitan a los profesionales para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera.
En esta Orden se establece que los exámenes necesarios para la obtención de los distintos carnés profesionales en materia de seguridad industrial y minera serán objeto de convocatorias anuales que serán aprobadas por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo se regulan las competencias de los Delegados Provinciales de la Consejería y de los tribunales, y todo lo referente a las listas provisionales y definitivas, tanto de admitidos como de aprobados.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y de conformidad con lo previsto en el articulo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse la celebración de los exámenes previstos en los Reglamentos de seguridad industrial y minera para la obtención de los certificados y carnés relacionados en el Anexo.
Artículo 2. Aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas de aptitud reguladas en la presente Orden se requiere:
a) Estar en posesión de los requisitos de experiencia, formación, titulación y edad que sean exigibles por la reglamentación aplicable.
b) Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen.
c) En los casos que la reglamentación aplicable así lo especifique, superar un examen médico, psicotécnico y físico.
2. Todos los requisitos citados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se acreditarán conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos administrativos de examen. Todo ello sin perjuicio de la obligación de los aspirantes de aportar, a requerimiento del órgano competente, la documentación acreditativa de los mismos.
Artículo 3. Convocatorias.
Las convocatorias de exámenes para la obtención de los distintos carnés y certificados que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por Resolución de la Dirección General competente en materia de seguridad industrial y minera.
Con carácter ordinario se realizará una convocatoria anual con dos conjuntos de exámenes que se celebrarán en todas las provincias y que se desarrollarán preferentemente los segundos y cuartos trimestres de cada año. La convocatoria contendrá, para cada conjunto de exámenes, la lista de las modalidades que se convocan y el plazo de presentación de solicitudes. Para cada modalidad anualmente se celebrarán en cada provincia dos exámenes.
Además de los exámenes establecidos con carácter ordinario, la Dirección General competente en materia de seguridad industrial y minera podrá, en caso de considerarlo necesario, convocar exámenes extraordinarios que se celebrarán en todas o en las provincias que se determinen.
Artículo 4. Competencia de los titulares de las Delegaciones Provinciales.
En sus respectivos ámbitos territoriales los titulares de las Delegaciones Provinciales nombrarán al tribunal, recepcionarán las solicitudes y aprobarán las listas de admitidos y excluidos y la lista definitiva de aprobados.
Artículo 5. Tribunal.
En cada provincia se nombrará un tribunal que será el responsable de la realización y corrección de los exámenes, de publicar las listas provisionales de aprobados, de resolver las reclamaciones que contra estas se presenten y de elaborar la lista definitiva de aprobados.
La composición de los tribunales provinciales constará de un presidente, un secretario y, como mínimo, un vocal técnico competente en materia de industria, un vocal técnico competente en materia de energía y un vocal técnico competente en materia de minas.
Artículo 6. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se cumplimentarán y tramitarán de conformidad con lo previsto en la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos administrativos de examen.
Artículo 7. Lista provisional de admitidos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de seguridad industrial y minera, la lista provisional de admitidos y excluidos en cada Delegación Provincial. La publicación contendrá, además de las listas provisionales, la composición de sus tribunales.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y para la presentación de las alegaciones que a su derecho convengan. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Artículo 8. Lista definitiva de admitidos.
La lista definitiva se publicará en los mismos lugares que la lista provisional. La publicación contendrá el lugar, fecha y hora de celebración de los exámenes, la duración de cada prueba, así como la puntuación final necesaria para ser declarado apto. En su caso se publicarán también los medios materiales que serán necesarios para la realización de cada prueba. La fecha y hora de celebración de las pruebas serán las mismas para todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ningún caso se podrán celebrar los exámenes antes del transcurso del plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las reclamaciones formuladas a la lista provisional se resolverán con la aprobación de la lista definitiva.
La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se aprobará por resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la Consejería.
Artículo 9. Exámenes.
La realización de los exámenes en cada provincia se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la publicación de la lista definitiva de admitidos.
Los exámenes consistirán en la realización de un ejercicio teórico tipo test sobre la materia definida en la reglamentación aplicable. En los casos en que así esté establecido en la reglamentación específica se realizará con posterioridad un ejercicio práctico.
Para la realización de estos exámenes, los aspirantes deberán ir provistos, para cada prueba, de su Documento Nacional de Identidad y de los medios que se señalen.
Artículo 10. Calificación de los exámenes.
Las calificaciones de los exámenes serán las de «apto» y «no apto».
Artículo 11. Listas provisionales de aprobados y reclamaciones.
Los tribunales publicarán en la página web de la Consejería competente en materia de seguridad industrial y minera las listas provisionales de aprobados en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la fecha de la realización de la última prueba del examen. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional, para la formulación de las correspondientes solicitudes de revisión de las calificaciones.
Artículo 12. Lista definitiva de aprobados.
Cada tribunal, tras el estudio de las solicitudes de revisión, elevará el certificado final de calificaciones con la lista definitiva de aprobados. Esta lista será aprobada por el titular de la Delegación Provincial en un plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a la finalización del período de presentación de solicitudes de revisión. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aprobados podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la Consejería.
Disposición transitoria única. Convocatorias en curso.
Las convocatorias de exámenes actualmente en curso se tramitarán conforme a la normativa que las regula.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, la contradigan o resulten incompatibles con la misma.
Disposición final primera. Desarrollo e interpretación.
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.
2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a modificar el Anexo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 2008
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
ANEXO
HABILITACIONES PROFESIONALES PARA LAS QUE ES PRECISO EXAMEN PREVIO
INSTALADOR CATEGORÍA ESPECIALIDAD
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA BÁSICA.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN, GESTIÓN TÉCNICA DE LA ENERGÍA Y SEGURIDAD PARA VIVIENDAS Y EDIFICIOS.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. SISTEMAS DE CONTROL DISTRIBUIDO.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. SISTEMAS DE SUPERVISIÓN, CONTROL
Y ADQUISICIÓN DE DATOS.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. CONTROL DE PROCESOS.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. LÍNEAS AÉREAS OSUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. QUIRÓFANOS Y SALAS DE INTERVENCIÓN.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. LÁMPARAS DE DESCARGA EN ALTA TENSIÓN, RÓTULOS LUMINOSOS Y SIMILARES.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. INSTALACIONES GENERADORAS DE BAJA TENSIÓN.
CARNÉ DE INSTALADOR (RITE-98). A – CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA (CI/A RITE-98).
CARNÉ DE INSTALADOR (RITE-98). B – CLIMATIZACIÓN (CI/B RITE-98).
CARNÉ MANTENEDOR (RITE-98). A – CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA (CM/A RITE-98).
CARNÉ MANTENEDOR (RITE-98). B – CLIMATIZACIÓN (CM/B RITE-98).
CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (RITE-07).
CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE GAS. TIPO A.
CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE GAS. TIPO B.
CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE GAS. TIPO C.
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS. CATEGORÍA I.
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS. CATEGORÍA II.
REPARADOR AUTORIZADO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS. CATEGORÍA III.
INSTALADOR FRIGORISTA AUTORIZADO.
CONSERVADOR-REPARADOR FRIGORISTA AUTORIZADO.
RESPONSABLE DE TALLER.
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS.
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS DE RECUPERACIÓN LEJÍAS NEGRAS.
INSTALADOR DE AGUA.
OPERADOR DE GRÚA TORRE.
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. A (MONTAJE Y MANEJO DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS DE HASTA 130 t DE CARGA NOMINAL, INCLUSIVE)
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. B (MONTAJE Y MANEJO DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 130 t DE CARGA NOMINAL)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. PALA CARGADORA, RETROEXCAVADORA. (Exterior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. DÚMPER, VOLQUETE ARTICULADO, CUBA DE RIEGO. (Exterior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. DÚMPER, VOLQUETE ARTICULADO. (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. PERFORADORA. (Exterior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. MÁQUINAS ESPECIALES (NIVELADORA, APISONADORA, BULLDOZER). (Exterior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. LOCOMOTORA (ELÉCTRICA, DIÉSEL). (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. PALA CARGADORA. (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. PERFORADORA. (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. MINADOR. (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. MAQUINISTA DE EXTRACCIÓN. (Interior)
ELECTRICISTA MINERO. INTERIOR.
ELECTRICISTA MINERO. EXTERIOR.
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS
DE INTERIOR.