Pago de entidades públicas a proveedores

El pasado 25 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 4/2012, por el que se determina el procedimiento para la puesta en marcha de un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

El primer paso consiste en la expedición, por parte de la corporación local, de una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, que habrá de ser enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite del 15 de marzo. El empresario tiene derecho a consultar su inclusión en la citada relación, y en caso de no hallarse, podrá solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.

Una vez que la corporación local remita la relación de pagos pendientes, debe a su vez comprometerse a realizar un plan de ajuste antes del 30 de marzo, que el Gobierno deberá aprobar en el plazo de 30 días naturales desde su recepción.

Valorado favorablemente el plan de ajuste, se entenderá autorizada la operación de endeudamiento y los proveedores podrían cobrar desde el 1 de mayo en las entidades de crédito que hayan acordado su participación en el sistema.

Continuando con el desarrollo de este proceso, el pasado 10 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 7/2012, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Lo cierto es que a día de hoy, existen aún muchos temas por aclarar, si bien es cierta una premisa fundamental: el derecho de los empresarios y autónomos a interesarse por conocer si su deuda está en la relación certificada y, si no fuera el caso, instar su certificación individual.

Más información: [url=http://www.cea.es/portal/novedades/2012/pagosproveedores/default.htm]cea.es[/url]

Autor entrada: Redaccion

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