Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía.
El Decreto 279/2007, de 13 de noviembre de 2007, publicado en BOJA número 49, de 11 de marzo de 2008, aprueba el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER 2007-2013). Este Plan, en consonancia con las políticas energéticas nacional y europea, establece entre sus objetivos principales involucrar a la sociedad andaluza en los principios de una nueva cultura de la energía de modo que se fomente la eficiencia y el ahorro energético en todos los sectores andaluces.
Así mismo, el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, aprobó el Plan de Acción 2008-2012, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, el cual establece unas actuaciones concretas sobre determinados sectores que se consideran estratégicos para alcanzar los objetivos energéticos previstos. En este marco, con fecha 26 de febrero de 2008 se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Agencia Andaluza de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012. Entre estas medidas, se contempla incentivar la sustitución de equipos eléctricos de uso común en el ámbito doméstico por aquellos que, ofreciendo las mismas prestaciones, sean de la mayor eficiencia energética.
La adquisición de estos equipos permite reducir el consumo energético de los hogares, así como disminuir los perjuicios medioambientales que suponen las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo eléctrico de los aparatos menos eficientes. No obstante, las mejores prestaciones energéticas de los equipos más eficientes implican un mayor precio de adquisición respecto de otros menos eficientes, para lo que es necesario un mayor esfuerzo económico para acceder a dichos equipos.
Aunque asociado al progreso económico de Andalucía y, en particular, al del sector doméstico, el nivel de equipamiento de los hogares andaluces es cada vez más alto y se encuentra muy próximo al de los países más desarrollados de su entorno, el sobreprecio de los equipos más eficientes, hace que su presencia aún no haya alcanzado los niveles deseados. Esta situación supone una mayor demanda de energía en los hogares andaluces, niveles de emisión de gases de efecto invernadero más elevados y afrontar por parte de las familias andaluzas, facturas eléctricas más altas.
La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, como entidad encargada de desarrollar las políticas autonómicas destinadas a optimizar el consumo energético de la Comunidad Andaluza, debe fomentar entre la ciudadanía una cultura de ahorro energético que permita contrarrestar las tendencias de consumo actuales y que, a su vez, sean compatibles con un desarrollo sostenible desde un punto de vista medioambiental, económico y social.
En el cumplimiento de este fin, mediante Orden de 11 de agosto de 2006 fueron aprobadas las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía, modificada por las Órdenes de 18 de diciembre de 2006 y de 26 de octubre de 2007. Las mismas incorporaban importantes novedades, entre las que destacaba su sencilla tramitación, consistente en el descuento del incentivo en el momento de la adquisición del electrodoméstico, y la incorporación de medios telemáticos tanto para el control simultáneo de las disponibilidades presupuestarias como la tramitación y resolución de los incentivos.
Con arreglo a dichas bases, se realizaron en los años 2006 y 2007 sendas convocatorias que obtuvieron una excepcional acogida en la sociedad andaluza del Plan Renove de Electrodomésticos, consiguiendo que más de 125.000 equipos domésticos de baja eficiencia energética hayan sido sustituidos por otros de similares prestaciones y de la mayor clase energética. Estos resultados suponen unos ahorros para Andalucía de más de 35.000 MWh/año en consumo de energía eléctrica y se evita la emisión a la atmósfera de más de 12.500 Tn de CO2/año.
Los nuevos planes estratégicos en materia energética y los buenos resultados alcanzados con el Plan Renove de Electrodomésticos justifican la realización de nuevas convocatorias, si bien, ante las recientes novedades normativas producidas, como es el caso del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, y la incorporación de otras medidas para facilitar aún más la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia, hacen necesarios determinados cambios en las bases reguladoras. No obstante, a fin de evitar una tercera modificación y poder disponer de un texto homogéneo, se opta por dictar una nueva Orden.
La presente Orden persigue los mismos objetivos de ahorro en el sector doméstico que su antecesora, de ahí que, al ser los posibles beneficiarios personas físicas, se las exceptúa de las previsiones que para ostentar la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente se mantiene la simplicidad tanto de la adhesión de comercios como de concesión de incentivos con el empleo de herramientas informáticas, si bien, se introducen algunas novedades en la retirada de los aparatos sustituidos.
De este modo, mediante las presentes bases, se introduce un nuevo marco regulador en el que los comercios que deseen participar en el Plan Renove de Electrodomésticos, deberán estar vinculados a un Sistema Integrado de Gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que les permita avanzar en la acreditación de la retirada y gestión de los equipos sustituidos conforme se indica en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Asimismo, los requisitos y condiciones exigidas a los solicitantes para acceder a los incentivos del Plan Renove de Electrodomésticos se modifican y simplifican con la finalidad de agilizar aún más el procedimiento de presentación de solicitudes, facilitar a los comercios la cumplimentación de los datos y recopilación de la documentación a remitir a la entidad colaboradora y mejorar los resultados alcanzados en anteriores convocatorias, favoreciendo que, en Andalucía, el número de electrodomésticos de la más alta eficiencia, sea el más alto posible.
Por último, y con el objeto de dar una mayor flexibilidad al proceso de convocatoria del Plan Renove de Electrodomésticos, se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía la competencia para realizar convocatorias de adhesión de comercios y de concesión de incentivos.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Des-arrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades y competencias que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la sustitución de electrodomésticos de baja eficiencia energética y adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética tipo A o superior.
2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por electrodoméstico todo aparato eléctrico que se utiliza en el hogar.
Artículo 2. Normativa general.
Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de julio; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias, administrativas y financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales de Presupuestos; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la atención e información al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por procedimientos electrónicos (internet).
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden se aplicarán a todas las convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos que se realicen desde su entrada en vigor.
Artículo 4. Actuaciones incentivables.
1. Los incentivos previstos en la presente Orden van destinados a fomentar la adquisición de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética etiquetados como clase A o superior con arreglo a la clasificación del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que regula el etiquetado y la información referente al consumo de energía y de otros recursos de los aparatos de uso domestico, que sustituyan a los que, ofreciendo similares prestaciones y estando actualmente en uso, no cumplan con los requisitos de dichas categorías.
2. Serán incentivadas las adquisiciones hechas, durante el plazo habilitado al efecto con arreglo a lo establecido en el artículo 13, en los establecimientos comercializadores de aparatos electrodomésticos que se adhieran al Plan Renove.
3. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de electrodomésticos que no se realicen con arreglo a las presentes bases, y en particular las realizadas fuera de plazo, las realizadas en comercios no adheridos, las que no vayan acompañadas de la retirada de otro electrodoméstico del mismo tipo, las que no vayan precedidas de la reserva de recursos económicos establecida en el articulo 14 y aquellas en las que no se practique el descuento en el precio que se establece en el artículo 15.1.
4. Podrán solicitarse incentivos para la adquisición de uno o varios electrodomésticos de diferente tipo por un mismo solicitante. No podrá solicitarse incentivo, en el marco del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía, para un electrodoméstico del mismo tipo para el que se haya obtenido incentivo en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
5. No serán incentivables los electrodomésticos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades profesionales y/o empresariales.
Artículo 5. Clases y cuantía de los incentivos.
Los tipos de electrodomésticos objeto de incentivación, así como las cuantías de los incentivos, se especificarán en las correspondientes convocatorias que se efectúen con arreglo a lo establecido en el artículo 13.
Artículo 6. Financiación de las actuaciones incentivables.
Los incentivos que se regulan en esta norma se concederán con cargo a las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que se transfieran a la Agencia Andaluza de la Energía, con fondos propios de la Agencia Andaluza de la Energía, y los procedentes de los presupuestos del Plan de Acción 2008-2012 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, que gestiona la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Agencia Andaluza de la Energía, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.
Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, conforme al artículo 19.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
Artículo 8. Delegación de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía las competencias relativas a la realización de convocatorias, tramitación y resolución de las solicitudes de adhesión, cancelación de las adhesiones, y la formalización del convenio de colaboración previsto en el artículo 10. Igualmente se delegan en la misma persona, las competencias relativas a la realización de convocatorias de incentivos, y a la tramitación, resolución, pago y reintegro, de los expedientes de incentivos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 9. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de los incentivos las personas físicas que adquieran algún electrodoméstico de los tipos que sean incentivables con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, para su instalación en una vivienda radicada en Andalucía, sobre la que acrediten tener disponibilidad en los términos expresados en el artículo 15.
Artículo 10. Gestión y tramitación.
1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en adelante IDEA, será entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargará de la gestión y tramitación de las solicitudes tanto de adhesión de comercios como de concesión de incentivos. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.
2. Serán obligaciones de esta entidad:
a) Comprobar la adecuación de las ventas a las exigencias de las presentes bases.
b) Verificar la documentación presentada así como el cumplimiento de los requisitos para que los incentivos sean concedidos.
c) Remitir a la Agencia Andaluza de la Energía la documentación verificada de conformidad para que por ésta se proceda a la resolución y pago de los incentivos.
d) Asumir las tareas materiales para la gestión de la presente Orden que le sean encargadas por la Agencia Andaluza de la Energía.
3. IDEA quedará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de la documentación citada, pueda efectuar la Agencia Andaluza de la Energía, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 11. Comercios adheridos.
1. Podrán adherirse al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía los establecimientos autorizados para la venta de electrodomésticos radicados en Andalucía que acrediten estar habilitados para dicha actividad mediante el alta en el correspondiente Censo de Actividades Económicas, que obtengan tal condición conforme al procedimiento establecido en este artículo. Los comercios adheridos tendrán la consideración de entidades colaboradoras de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos de estar obligados al reintegro de los incentivos, quedando exentos de los requisitos del artículo 13 de la citada Ley.
2. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión se determinará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las empresas interesadas deberán cumplimentar, a través de la web, por cada uno de sus establecimientos, un ejemplar de la solicitud de adhesión al Plan Renove de Electrodomésticos con arreglo al modelo que se incorpora, como Anexo I de la presente Orden, y que estará disponible en la web http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
3. Las solicitudes de adhesión irán acompañadas de copia de la siguiente documentación complementaria:
a) NIF del empresario autónomo o CIF de la sociedad.
b) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se indica en la solicitud.
c) Declaración censal de alta (modelo 036) o recibo de IAE.
d) Poder de representación para personas jurídicas.
e) Acreditación de estar vinculado a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
f) Relación de empresas acreditadas para la instalación de electrodomésticos, acompañada de su acreditación oficial, con las que el comercio tenga previsto colaborar para la instalación de los equipos que así lo requieran.
4. Las solicitudes de adhesión, junto con toda la documentación requerida, se dirigirán a IDEA y se presentarán, bien directamente, o bien por correo certificado, en la calle Luis Montoto, núm. 107, portal A, planta 2.ª, módulo J, de Sevilla (41007).
En este último caso, los solicitantes deberán comunicar a IDEA la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, mediante fax al número: 955 030 961, o por correo electrónico, a la dirección adhesion.renove.aae@juntadeandalucia.es. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo señalado en el apartado 2 de este artículo. No obstante, transcurridos los diez días hábiles siguientes a la fecha de terminación del plazo de adhesión sin haberse recibido las solicitudes, éstas no serán admitidas en ningún caso. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o si no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos, IDEA requerirá a las empresas solicitantes que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen los errores o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de la solicitud de adhesión.
6. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía resolverá las solicitudes de adhesión al Plan Renove de Electrodomésticos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de las solicitudes en la Agencia IDEA, órgano competente para su tramitación. Dichas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de la Agencia Andaluza de la Energía. Aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo de resolución podrán entenderse estimadas.
El listado de comercios adheridos se publicará en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa durante toda la vigencia del plazo de presentación de solicitudes de incentivos del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía, y se irá actualizando periódicamente.
7. Serán obligaciones de estos comercios:
a) La venta de aparatos electrodomésticos objeto de incentivación de esta Orden.
b) La información de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética.
c) Practicar en el precio un descuento equivalente a la cuantía del incentivo.
d) Retirar el aparato usado para su correcta gestión de conformidad con lo establecido por Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, constatando dicha retirada mediante certificación de entrega a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
e) Presentar las solicitudes de incentivos en el plazo máximo establecido.
f) Cursar únicamente aquellas solicitudes con reserva previa de fondos.
g) Someterse a las inspecciones necesarias para la comprobación de las obligaciones derivadas de la presente Orden.
h) Las demás especificadas en la presente Orden y sus anexos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cualquier otra que pueda establecerse en las sucesivas convocatorias.
8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, podrá ser causa de cancelación de la adhesión, que será declarada, en su caso, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. La concesión y pago de los incentivos se realizará previa verificación de que las solicitudes se encuentren debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación necesaria, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el agotamiento de los recursos disponibles para este fin o el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 13.
2. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento administrativo para la tramitación de los expedientes de subvención se atenderá a lo que establece el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 10 de noviembre.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de solicitud.
Las convocatorias para la obtención de los incentivos del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía se harán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dicha convocatoria establecerá el plazo para la adquisición incentivada de electrodomésticos, de presentación de solicitudes y reserva de incentivos, así como los tipos de electrodomésticos objetivo de incentivación y las cuantías de los incentivos.
Artículo 14. Reserva de fondos y solicitudes.
1. El comercio adherido solicitará la reserva de fondos a la Agencia Andaluza de la Energía a través de la web http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, con anterioridad a la venta, y a petición del interesado. Alternativamente podrá habilitarse la realización de dicha reserva mediante SMS, sin perjuicio de que se cumplimenten los datos en la referida web con posterioridad. Igualmente podrá habilitarse un sistema de reserva vía telefónica, en cuyo caso la reserva se hará constar en la solicitud de forma manual. La confirmación de la disponibilidad de fondos tendrá 20 días naturales de vigencia con carácter general, y 35 días naturales cuando se trate de electrodomésticos que requieran de una instalación por empresa acreditada. Dentro de los anteriores plazos deberá tener entrada la solicitud de incentivo en la Agencia IDEA, en los términos del artículo 15 de las presentes bases.
Asimismo, en función de la evolución del Plan Renove, la Agencia Andaluza de la Energía podrá determinar que la reserva de ventas se haga mediante asignación de cupos a los comercios adheridos, previa notificación a los mismos.
2. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden, que estará disponible en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
Artículo 15. Tramitación y documentación.
1. Los comercios adheridos al presente Plan, practicarán, en el momento de realizar la venta, un descuento en el precio equivalente a la cuantía del incentivo. Dicho descuento tendrá la consideración de anticipo del incentivo, condicionado a la comprobación de la documentación pertinente y demás requisitos necesarios para la concesión de éste.
2. La solicitud será cumplimentada por el comercio a través de la utilidad informática establecida al efecto con anterioridad a la venta del electrodoméstico. En la misma se harán constar los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIF o NIE.
3. Asimismo deberá especificarse el domicilio de instalación. La disponibilidad sobre dicho domicilio quedará acreditada cuando el mismo figure en el DNI, NIF o NIE del solicitante o en el Padrón Municipal. En defecto de los anteriores documentos, el solicitante podrá acreditar la disponibilidad del domicilio de instalación con alguno de los siguientes documentos:
a) El último recibo de alguno de los suministros de agua, de gas o de electricidad en el que figure el solicitante como titular.
b) Contrato de alquiler en vigor en el que el solicitante figure como arrendatario.
c) Nota simple del Registro de la Propiedad, con fecha dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.
4. Una vez formalizada la venta, el comercio entregará copia de la solicitud al interesado, y mantendrá en depósito la documentación hasta la entrega e instalación del electrodoméstico, momento en el que se cumplimentará el justificante de venta según modelo del Anexo III. Este Anexo será el documento justificativo de la realización del objeto incentivable.
5. Las solicitudes se remitirán a IDEA por correo certificado y dentro del período de vigencia de las reservas de fondos, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Justificante de venta, según el modelo del Anexo III.
b) Etiqueta de clasificación energética sólo para aquellos electrodomésticos cuyos códigos AAE no estén disponibles en la web.
c) Acreditación de la disponibilidad del domicilio de instalación, cuando el mismo no coincida con el del DNI, NIF o NIE, ni con el del Padrón Municipal.
La recepción de la solicitud en IDEA iniciará el procedimiento de concesión del incentivo.
6. IDEA, como entidad colaboradora encargada de la gestión administrativa, comprobará la adecuación de la venta a las exigencias de las presentes bases, y verificará la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para que los incentivos sean concedidos. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, y verificada la documentación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, se remitirá a la Agencia Andaluza de la Energía para que por ésta, se proceda a la resolución y pago de los incentivos.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, o si no se acompañaran de alguno de los documentos preceptivos, IDEA requerirá a los comercios adheridos, para su traslado a los solicitantes, en su caso, para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen los errores o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de la solicitud del incentivo, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17. Resolución y notificación de los incentivos.
1. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía con arreglo a lo establecido en el artículo 8. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Agencia IDEA. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.
2. La resolución de concesión de incentivos contendrá:
a) Datos del beneficiario.
b) Cuantía del incentivo, forma y secuencia de pago.
c) Requisitos exigidos para el abono del incentivo, forma de justificación y condiciones que se impongan para el abono al beneficiario.
3. La notificación al interesado de la resolución de concesión de los incentivos se realizará a través de los tablones de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de la Agencia Andaluza de la Energía, con indicación de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario del incentivo estará obligado a:
1. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con los incentivos concedidos; las previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Comunicar a la Agencia Andaluza de la Energía la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad, así como todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que el incentivo reglamentariamente sea susceptible de control.
3. Conservar el electrodoméstico adquirido un mínimo de 5 años.
4. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 21.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, que deberá ser, en todo caso, justificada.
2. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión del incentivo será adoptado por el órgano concedente de la misma.
Artículo 20. Pago del incentivo.
El pago del incentivo se realizará por la Agencia Andaluza de la Energía mediante abono al comercio adherido, y por cesión del beneficiario que haya adquirido el aparato en las condiciones establecidas en la presente Orden. A tal efecto se efectuará una transferencia bancaria a la cuenta que el comercio haya indicado en el proceso de adhesión.
Artículo 21. Causas de reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en los siguientes:
a) Obtener el incentivo sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para el que el incentivo fue concedido.
c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
e) Incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de concesión del incentivo.
f) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
g) La no conservación del aparato el período mínimo de 5 años.
h) Serán causas de reintegro para los comercios adheridos en su condición de entidad colaboradora, el falseamiento en las condiciones para asumir la representación del solicitante y los derechos de cobro del incentivo; la no restitución voluntaria del incentivo cuando el adquirente devuelva el electrodoméstico; la obstrucción a las labores de inspección y el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la presente Orden.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos tendrán siempre carácter administrativo.
3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, y corresponde a la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la imposición de sanciones a que alude el artículo 22.
Artículo 22. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Registro de incentivos.
Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
Los expedientes en tramitación de las convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de presentación de la solicitud.