Registro de artesanía. Es de carácter voluntario pero permite tener los siguientes derechos:
a) Ser reconocidos como sujetos artesanos mediante la expedición de la correspondiente Carta de Artesano o Artesana.
b) Solicitar el otorgamiento o concesión de algunos de los distintivos de calidad de la artesanía regulados en el título III de la Ley 15/2005 , de 22 de diciembre.
c) Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y ayudas (que se suelen abrir normalmente en enero de cada año) relacionadas con el ejercicio de la actividad artesanal que sean efectuadas por la Consejería competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de concesión directa. d) Participar en los eventos feriales que sean organizados por la Consejería competente en materia de artesanía, en los términos que se establezcan.
e) Participar en las acciones derivadas del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, en los términos que se establezcan.
f) Participar en cursos, conferencias, y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de artesanía o en las que organice el sector con la colaboración de dicha Consejería.
El decreto es el siguiente:
Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano (BOJA de 18 de noviembre de 2008