Subvenciones Diputación de Málaga apoyo al emprendimiento

Convocatoria concesión de subvenciones Diputación de Málaga destinadas al apoyo al Emprendimiento en la provincia de Málaga 2015

La Diputación de Málaga aprobó en Junta de Gobierno el pasado 7 de octubre de 2015 las Bases Reguladoras de la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo al Emprendimiento en la provincia de Málaga 2015. Dicha Convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) num. 196 del 13 de octubre de 2015.

Estas subvenciones tienen como finalidad el apoyo a la creación y continuidad de aquellas actividades económicas desarrolladas por personas emprendedoras de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.

El periodo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales a partir de su publicación, desde el día 14 al 23 de octubre, ambos inclusive.

La presentación de las solicitudes y su documentación se realizará a través de alguna de las siguientes formas:

-En el Registro General de la Diputación de Málaga sito en C/ Pacífico nº 54, 29004 Málaga, en horario de 9 a 14h.

-De forma telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación de Málaga, para lo que será necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico. La documentación presentada por Sede que no contenga huella digital ni código de verificación se considerará como copia del original.

-A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Personas beneficiarias:
a) Las personas que residan y desarrollen su actividad económica o vayan a desarrollarla en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.

b) Y que teniendo en cuenta la actividad económica, hayan puesto en marcha su actividad económica, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de los/as trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2013 y permanezcan de alta en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
O no teniendo su actividad económica puesta en marcha, presenten una memoria explicativa de la actividad económica a emprender y declaración de intención de alta, lo cual deberán acreditar en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución provisional del Diputado Delegado de Empleo, Recursos Europeos y Nuevas Tecnologías, presentando la resolución de alta en RETA o alta en mutualidad alternativa si se pertenece a un colegio profesional y el alta en el censo de empresarios/as (modelo 036 o 037 o CIRCE)

Quedan excluidos los autónomos que formen parte de sociedades civiles o cualquier otro tipo de sociedad, así como los autónomos colaboradores.

Podrán encontrar más información en el BOP nº 196, así como descargar los Anexos editables en Empleo Diputación de Málaga.

Autor entrada: Juan Antonio

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